lunes, 9 de julio de 2012

Incentivos a I+D


INCENTIVOS A ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Ii

Resolviendo el cómo


Incentivos económicos a las patentes

Hay varios actores que pueden generar patentes y es evidente que no se puede tener los mismos incentivos para todos, por lo que he desglosado por cada tipo de actor. Para todos los casos, la patente debe haber sido desarrollada en territorio nacional:
  1. En caso de tratarse de una empresa del sector privado o investigadores independientes, le serán condonados los impuestos derivados de la investigación que conllevó a la patente. Asimismo, le será condonado el Impuesto a la Renta derivado de la explotación de la patente por 2 años. Si la empresa fue incubada en alguna Incubadora de Negocios de I+D y/o Parque Tecnológico esta última condonación se extenderá hasta 4 años.
  2. En caso de tratarse de una universidad nacional o privada, le será desembolsado el doble del monto usado en la investigación que conllevó a la patente. Asimismo, le será condonado el Impuesto a la Renta derivado de la explotación de la patente por 2 años, si es que lo explota directamente. En caso de vender, ceder, solicitar regalías acerca de los derechos de la patente, serán exonerados los ingresos derivados de estas operaciones por 2 años.
  3. En caso de tratarse de otro tipo de entidad educativa o de un organismo de investigación estatal, le será desembolsado el doble del monto usado en la investigación que conllevó a la patente. Asimismo, serán exonerados de impuestos los ingresos derivados de la venta, cesión, solicitud de regalías acerca de los derechos de la patente.


Incentivos económicos a las empresas de I+D

Existen dos casos a analizar:
  1. Las empresas ya existentes serán beneficiadas si trasladan sus operaciones a los futuros Parques Tecnológicos con el Impuesto a la Renta: se partirá de un 5% y se incrementará anualmente hasta regularizarse en un lapso de 5 años.
  2. Para las nuevas empresas incubadas en los Parques Tecnológicos el Impuesto a la Renta partirá de un 0% y se incrementará anualmente hasta regularizarse en un lapso de 10 años.
Se puede estudiar otro tipo de incentivos tributarios como la exoneración temporal del IGV o mantener una tasa muy baja de Impuesto a la Renta, pero tendría que analizarse en mayor profundidad por la SUNAT.

¿Cómo evitamos que se favorezcan otras empresas con estos incentivos?

En el caso de los beneficios de la PATENTE, se trata de un beneficio ex-post, por tanto, mientras no exista la patente no se podrá acceder al incentivo.
Para el caso de las empresas incubadas en los Parques Tecnológicos debido a los filtros iniciales: certificación por el Colegio Profesional pertinente y por el Colegio de Economistas garantizan que la empresa no se salga de sus actividades económicas de I+D.
Para el caso de las empresas ya existentes, tendría que verificarse su perfil. Esta tarea debe ser responsabilidad de los Parques Tecnológicos la que debe certificarlos al menos de manera anual. Una vez haya caducado los beneficios económicos ya no será necesaria esta verificación.


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