jueves, 5 de julio de 2012

Capital de Riesgo

Capitales de Riesgo II

Resolviendo el cómo

Permitir que los Gobiernos Regionales y Locales puedan conformar Fondos de Capitales de Riesgo Regionales para Actividades de Investigación y Desarrollo (FCRRID)

Siguiendo la sinopsis anterior, la pregunta es ¿que incentivaría a los Gobiernos Regionales y Locales a crear estos Fondos?
En este caso las respuestas son más sencillas:

  1. La esperanza de una alta rentabilidad derivada de la operación misma de los Fondos.
  2. Poder utilizar sus presupuestos de inversión en los Fondos. Para nadie es un secreto los altos porcentajes de "devolución" de los Presupuestos de Inversión de los distintos Gobiernos Regionales, porque no existe la capacidad de volcarlos hacia proyectos viables.
  3. Promover las actividades de las empresas de I+D y con ello los ingresos a los Parques Tecnológicos que ellos mismos han creado.
Es decir, empezamos la creación de un círculo virtuoso: los Parques Tecnológicos empiezan a llenarse de empresas innovadoras merced a Fondos de Riesgo especializados lo que va derivando en mayores ingresos para los promotores de los Parques y de los FCRRID.
Con el tiempo el Sector Privado empezará a encontrar el negocio de los Fondos de Capital de Riesgo para I+D atractivo. La creación de Fondos de Capital de Riesgo para I+D privados más bien crearía una sana competencia: la nueva empresa podrá optar por el FCR que le ofrezca las mejores condiciones o concretarse si es que fue considerada inviable por la otra. En algún momento, cuando los participantes en el mercado sean suficientes los FCRRID pueden ser privatizados dándole nuevos ingresos a los Gobiernos Locales y Regionales.

¿Cómo deberían ser estos FCRRID?

  • Cada FCRRID debe estar destinado a una tecnología específica. Esto porque es mejor estar especializado en una tecnología que poco especializado en varias, lo que haría muy difícil de operar el FCRRID.
  • Los Gobiernos Locales y Regionales podrán usar hasta un 5% de su Presupuesto de Inversión para cada FCRRID de cada tecnología de manera anual. Digamos que un límite sano para esto es de hasta 7 FCRRID, es decir, 7 tecnologías, 7 Parques Tecnológicos.
  • Debe nombrarse una administración autónoma para cada FCRRID.
  • Dado que existen Gobiernos Locales y Regionales operando sobre la misma jurisdicción del Parque, no se sobrepondrían, sino que más bien la participación en los proyectos viables será repartido en proporción al capital disponible de cada uno o de otra manera si es que uno de los FCRRID concurrentes decide no participar del negocio.
  • Los FCRRID deberán ser accionistas mayoritarios de las empresas a las que financien.
  • Dado que su función principal es el fomento de empresas de I+D, en cuanto se quedan faltos de liquidez, deberán vender su participación en empresas de su portafolio que se encuentren en mejor estado de "madurez económica". Esto con el fin de que pueda seguir participando en nuevos proyectos.
  • Tampoco queda vedado que el FCRRID pueda vender su participación en distintas empresas si se le presenta la "oportunidad de mercado", aunque esto es propio de las actividades del FCRRID.
  • El Gobierno Local y Regional podrán solicitar participación de la rentabilidad de los FCRRID, muy a la manera en que actualmente se hace con las "Cajas Municipales".

¿Cómo controlamos que los FCRRID no financien cualquier proyecto sino únicamente los viables?

Resulta interesante como controlamos que no se "suelte" el dinero a diestra y siniestra desde los FCRRID hacia proyectos que pueden ser considerados como "huesos":

  1. Los proyectos de negocios deberán ser evaluados por el Colegio Profesional pertinente para que puedan ser declarados INNOVADORES y DESARROLLADORES DE ACTIVIDADES DE I+D.
  2. Si logran pasar el primer filtro, también deberán ser evaluados por el Colegio de Economistas para evaluar su FACTIBILIDAD ECONÓMICA PARA ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN. ¿Porqué únicamente para Exportación? Hay que reconocer que el mercado nacional es muy pequeño y si se va a invertir, debe hacerse sobre empresas que puedan utilizar los mercados internacionales con posibilidades de éxito.
  3. Los proyectos aprobados deberán instalarse en los Parques Tecnológicos a fin de que puedan ser incubados y monitoreados.



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